martes, 17 de mayo de 2022

imponer sancion Razonabilidad

 Inspeccion  Laboral  :

Razonabilidad 


Caso en que no se afectó el Principio de Razonabilidad al aplicar una sanción en el procedimiento de fiscalización laboral 

Fuente :

Res. 252-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 2-9-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no facilitar información y documentación necesaria para el desarrollo de la función inspectiva, solicitada mediante requerimiento de información. 

En su defensa señaló que las infracciones cometidas no afectaban directamente a los trabajadores y que el monto de la multa era excesivo. 

En ese sentido, consideró que se había afectado el Principio de Razonabilidad, el cual contempla como criterios para la aplicación de sanciones, la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, así como las circunstancias y la repetición en la comisión de la infracción. 

Precisó que el acta de infracción no había aplicado el Principio de Razonabilidad, siendo ello una causal de nulidad, conforme al TUO de la LPAG.

Pregunta: ¿La autoridad inspectiva afectó el Principio de Razonabilidad?

Fallo: No. Si bien el Principio de Razonabilidad (num. 3 del art. 248 del TUO de la LPAG) establece una serie de criterios para la imposición de la sanción, en el procedimiento ante la Sunafil, la 

Autoridad Instructora y Sancionadora no tiene discrecionalidad para imponer un monto diferente al establecido en la Tabla de Multas recogido en el 

RLGIT, según lo regulado en el art. 48, num. 48.1 del RLGIT. Por lo tanto, la propuesta de multa  contenida en la resolución impugnada no afecta  dicho principio, en tanto la graduación de la multa  se ha realizado en función del número de trabajadores afectados, la gravedad de la falta  cometida y el tipo de empresa, conforme se establece en el artículo 38 de la LGIT

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