Inspeccion Laboral
Comparecencia:
Tardanza
Caso en que el inspeccionado se presentó en la oficina de la Sunafil dentro del periodo de tolerancia y pasado el horario de atención al público
Fuente :
Res. 026-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 10-1-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no asistir a la diligencia de comparecencia de fecha 22-1-20 a las 17:00 horas. La autoridad inspectiva señaló que, pese a que se le notificó con días de anticipación y se le esperó por más de diez (10) minutos, aquél no se presentó a la diligencia.
En su recurso de revisión, el inspeccionado argumentó que el personal de vigilancia de la SUNAFIL solo permite el ingreso a las instalaciones dentro del horario de atención al público, el cual se inicia a las 8:30 horas y culmina a las 17:30.
Por tanto, al haber llegado a las 17:35 horas (5 minutos después), no fue atendido, razón por la cual no pudo asistir a la diligencia. Consideró que ese hecho fue ajeno a su voluntad.
Pregunta: El hecho de que el inspeccionado se presentó en las instalaciones de la Sunafil pasado el horario de atención al público.¿acreditó que su inasistencia se debió a un hecho ajeno a su voluntad?
Fallo: No. El inspeccionado no puede pretender justificar su inasistencia con el argumento de que se le impidió ingresar a las instalaciones por haberse apersonado 5 minutos después de cumplido el horario de atención al público (17:35).
Dicho argumento no se sustenta con la presentación de documentación que acredite su asistencia el 22-1-20 a las 17:35 horas.
Debe tenerse en cuenta que la programación de la diligencia fue notificada con 6 días de anticipación, tiempo suficiente para que tomara las previsiones del caso y cumpliera con su deber de colaboración a la labor inspectiva.
En consecuencia, se ha acreditado el incumplimiento del inspeccionado a su deber de colaboración, al no asistir a la diligencia programada.
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