domingo, 22 de mayo de 2022

Inspeccion sin representante legal

 Inspeccion  Laboral 

Comparecencia 

Sin representante legal


¿ Inspector puede realizar actuaciones inspectivas aun sin el representante legal de la empresa ?

 Fuente : Res. 325-2022-SUNAFIL/TFL


El Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que la ausencia del representante legal en el centro de trabajo, no impide al inspector actuante realizar sus actuaciones inspectivas de investigación y/o efectuar los requerimientos de comparecencia.


El caso: 

Una empresa fue sancionada por la inasistencia a la diligencia de comparecencia del 08 de noviembre de 2019.


La empleadora señaló que, el haber sido notificada en tres direcciones diferentes vulnera el derecho a la defensa y el debido procedimiento.


Del mismo modo no se tomó en consideración el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, que indica que la notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada a su representante legal, pero de no hallarse cualquiera se podrá entregar la notificación a la persona que se encuentre en el domicilio. 

Lo que tampoco se ha dado en el caso concreto pues no se notificó al representante legal de la impugnante quedando demostrado que no se ha seguido un procedimiento válido durante las actuaciones inspectivas, vulnerándose el derecho a la defensa, la debida motivación y el debido procedimiento.

El Tribunal al analizar el caso señaló que, la notificación del requerimiento de comparecencia fue realizado en el centro de trabajo objeto de inspección y recibido por personal de la impugnante, por lo que, no puede desconocer tal diligencia.


De esta manera el recurso fue declarado infundado.


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