Negociación colectiva
Convenio
Sala establece que no procede limitar la vigencia de un convenio colectivo a 2 años
Fuente : Corte Superior de Justicia de Lima
Octava Sala Laboral
EXP. N° 0071-2017-0-1801-SP-LA-08
La negociación colectiva es un derecho constitucional por el cual las partes podrán acordar la ampliación de las clausulas del convenio colectivo a aquellos trabajadores que se afilien con posterioridad de su celebración, así como la permanencia de sus efectos a través del tiempo y fuera de los alcances previstos en el artículo 44° de la Ley del Servicio Civil N° 30057; para ello, se deberá tener presente que el propio Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo – OIT ha señalado de forma reiterada que la duración de los convenios colectivos es una materia que -en primer término- le corresponderá a las partes concernidas, en donde su modificación se deberá sujetar a un acuerdo tripartito. Así de la revisión del Informe N° 320, Caso 20479, se aprecia que «(…)
La duración de los convenios colectivos es una
materia que en primer término corresponde a las partes concernidas, pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa debería reflejar un acuerdo tripartito (…)» en donde solamente «(…) Una disposición obligatoria en la que se establece que un convenio colectivo debe estar en vigor durante dos años cuando las partes no han aprobado por mutuo acuerdo un plazo diferente no constituye una violación del derecho a la negociación colectiva(…)
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