Trabajo de menores
Menor de edad que contaba con autorización de trabajo suscrita por su padre .
Fuente : Res. 1115-2021-SUNAFIL/ILM de 9-7-21
Motivo de la sanción:
El inspeccionado fue sancionado por contratar a un menor de edad sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
Respuesta del inspeccionado:
En su recurso de apelación, señaló que durante la comparecencia presentó una autorización de trabajo suscrita por el padre del menor.
Precisó que, en dicho documento, el padre autorizó a su menor hijo realizar labores desde el 11-7-18 (fecha en que se realizó la visita inspectiva y se constató la presencia del menor en la empresa).
Agregó que luego de la comparecencia obtuvo la autorización de trabajo ante la AAT, lo que permitió al menor suscribir un contrato de trabajo y ser incluido en planilla.
Señaló que esos aspectos debían ser tomados en cuenta al momento de resolver.
Pregunta : ¿El inspeccionado cometió la infracción imputada a pesar de que presentó la autorización del padre del menor?
Infracción laboral insunsanable
Fallo: Sí. Durante las actuaciones inspectivas el inspeccionado presentó la autorización del padre del menor, más no de la AAT, tal como lo exige la normativa vigente.
Existe un único momento para que se gestione dicha autorización, esto es, antes de la contratación; en ese sentido, si bien en el expediente obra la Autorización de Trabajo para adolescentes de fecha 25-7-18 (ante la AAT), ello no exime de responsabilidad al inspeccionado, pues el 11-7-18, el inspector comisionado constató in situ que el menor se encontraba laborando sin haber sido autorizado conforme a ley.
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