Sunafil
Relación laboral
Competencia de la Sunafil para determinar la existencia de una relación de naturaleza laboral
Fuente :
Res. 1312-2021-SUNAFIL/ILM de 17-8-21
¿En el marco de sus funciones la Sunafil tiene competencia para establecer la existencia de una relación de naturaleza laboral?
Fallo: Sí. De acuerdo con el num. 1 del art. 3 de la LGIT, corresponde a la Inspección del Trabajo ejercer la función inspectiva, siendo una de sus finalidades la de “(…) vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, complementarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral (…) entre otras, de las normas en materia de relaciones laborales individuales”.
En tal sentido, con independencia del ejercicio de la función jurisdiccional reservada al Poder Judicial, en el ámbito del Derecho Administrativo la inspección del Trabajo tiene facultad legal para verificar los incumplimientos de la normativa laboral que se presenten en el marco de una relación laboral, pudiendo determinar la existencia de un vínculo laboral así como exigir la responsabilidad a que hubiera lugar, decisión que luego puede ser impugnada ante el Poder Judicial, una vez agotada la vía administrativa.
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