Termino relación laboral
Falta grave
Condición para que el “incumplimiento de las obligaciones de trabajo” configure la falta grave tipificada en el art. 25, inc. a) de la LPCL x
Fuente Cas. Lab. 7826-2018, Lima de 26-5-21 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Antecedente: De acuerdo con el art. 25, inc. a) (1er. párr.) de la LPCL, “son faltas graves: … a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, ¡la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad …”.
Pregunta : ¿El sólo incumplimiento de las obligaciones de trabajo justifica el despido del trabajador por la causal establecida en el inc. a) del art. 25 de la LPCL?
Fallo: No. Para la tipificación de la falta grave contenida en el inc. a) del art. 25 del D.S. 003-97-TR, la acción principal “incumplimiento de las obligaciones de trabajo” debe complementarse con la frase “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”.
Por tanto, no basta que se produzca un incumplimiento.
La omisión en que incurra el trabajador debe suponer el quebrantamiento de la confianza depositada, así como la anulación de las expectativas puestas en el trabajo encargado, haciendo que la relación laboral se torne insostenible. No resulta necesariamente relevante, según cada caso concreto, que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador, pues lo sancionable es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que califica al comportamiento del trabajador como lesivo, dando lugar a la imposición de una sanción
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