domingo, 29 de mayo de 2022

Uso Herramienta de otra persona sin permiso

 Término  relación  laboral 

Falta grave

Quebrantamiento de la buena fe laboral: 

 Caso  en que el trabajador utilizó herramientas de otro trabajador sin autorización 

Fuente : Cas. Lab. 7826-2018, Lima de 26-5-21

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema) 

Hechos: Un trabajador fue despedido al amparo del art. 25, inc. a) de la LPCL, por haber manipulado de forma errónea la ticketera electrónica del banco (empleador) y usado el sello de firmas verificadas de otro trabajador para activar una cuenta bancaria, sin tener la autorización para ello. Posteriormente, el trabajador demandó al empleador por despido arbitrario, argumentando lo siguiente:

- Su proceder no tuvo por finalidad obtener algún provecho económico, sino atender a un cliente.

- Si bien utilizó el sello de “visto bueno” para aprobar la activación de la cuenta bancaria del cliente, ello constituía una práctica común dentro de la entidad financiera.

- La verificación de la identidad del cliente que solicitaba la activación de la cuenta bancaria generaba un reporte a la central para que ésta aprobará la operación. Por tanto, la sanción impuesta fue desproporcionada.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda. Señaló que el demandado no presentó reglamentos o directivas que regularan el uso de las ticketeras electrónicas, ni algún manual de procedimiento respecto del uso de sellos de verificación de firmas para los casos de cuentas inoperativas que debían ser reactivadas. Agregó que, en ese contexto, los trabajadores, como era el caso del demandante, debían improvisar soluciones para una mejor atención de los clientes. 

La Sala revocó la sentencia señalando que nadie puede realizar una función que no le corresponde ni mucho menos utilizar sellos de otros trabajadores sin estar debidamente autorizado para ello. En su recurso de casación, el trabajador denunció la infracción normativa del art. 25, inc. a) de la LPCL.


Pregunta: ¿El trabajador fue despedido válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

- Se comprobó que el trabajador tramitó la activación de la cuenta de un cliente. Para ello, utilizó el sello de visto bueno de otro trabajador y realizó una firma encima de éste. Es más, durante el procedimiento de despido reconoció haber tenido esa conducta.

- Si bien el empleador no presentó algunanormativa interna que regulara el uso de la ticketera o que prohibiera expresamente el uso de los sellos personales de otro trabajador, ello no impide deducir que el actuar del trabajador fue incorrecto. Las normas internas de trabajo e inclusive las normas generales no tienen por qué contener todos los supuestos.

- Teniendo en cuenta un criterio de razonabilidad y las máximas de la experiencia, los objetos personales de otro trabajador, en especial de un superior (como ha sucedido en el caso), no pueden ser utilizados sin la expresa autorización de éste, más aún cuando este objeto aprueba determinadas operaciones.

 En ese sentido, debe concluirse que el trabajador incumplió los deberes inherentes a su cargo, lo que ocasionó el quebrantamiento de la relación de confianza y buena fe laboral con su exempleador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario