Inspección Laboral
Requerimiento
Comparecencia virtual
Caso en que el inspeccionado no justificó el incumplimiento de los requerimientos y la inasistencia a la audiencia virtual
Fuente :
Res. 314-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-3-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por negarse a facilitar la información y documentación requerida el 3 y 20-11-20 (dos infracciones, al amparo del RLGIT, art. 46, num. 46.3) y no asistir a la diligencia de comparecencia virtual programada el día 26-11-21 (de forma virtual) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.6.).
En su defensa señaló lo siguiente:
a. La diligencia de comparecencia virtual está comprendida en los requerimientos de información que fueron objeto de sanción.
Por tanto, se ha afectado el principio de non bis in idem.
- La empresa tuvo problemas para presentar la información requerida, debido al volumen y la falta de operatividad generada por la pandemia del Covid-19, lo cual no fue valorado como una causal eximente de responsabilidad.
En ese sentido, se había afectado el principio de razonabilidad.
Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí. El incumplimiento de los requerimientos de información (3 y 20-11-20) posee una identidad objetiva diferente de la infracción por no asistir a la diligencia de comparecencia.
Las infracciones imputadas obedecen a conductas independientes atribuidas al inspeccionado dentro del procedimiento de inspección.
Por tanto, dado que los incumplimientos en materia de labor inspectiva constituyen hechos independientes, no resulta aplicable el principio de non bis in ídem.
Con relación a los problemas operativos para presentar la información requerida, dicho argumento debe ser desestimado, pues no constituye una causal eximente de responsabilidad.
Tampoco se observa que el inspeccionado en alguna etapa del procedimiento sancionador haya presentado argumentos razonables que justifiquen las infracciones cometidas
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