domingo, 29 de mayo de 2022

No pago transferencia banco

 Descanso  Vacacional   

Pago

Transferencia  Bancaria 


lncumplimiento del pago por concepto de vacaciones: 

Caso en que las transferencias bancarias no precisaban el periodo 

Fuente : Res. 559-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-11-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago y goce de vacaciones de un  trabajador (infracción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT).

 Asimismo, fue multado por incumplir con la medida de requerimiento de pago. 

En su defensa, señaló que no había cometido las infracciones imputadas, pues realizó el pago del mencionado concepto por medio de transferencias bancarias, tal como constaba en la relación de cargos y abonos de telecrédito presentada como prueba.


Pregunta: ¿El inspeccionado cometió las infracciones imputadas?

Fallo: Sí. El inspeccionado señala que ha cumplido con en el pago del derecho vacacional. 

Sin embargo, no ha brindado mayor fundamentación. 

Si bien presentó documentos para acreditar el pago (transferencias bancarias y una relación de cargos y abonos Telecrédito), éstos no permiten verificar los periodos al que corresponden. 

En tal sentido, subsiste la infracción imputada.

Con relación a la multa por incumplir la medida de requerimiento, se observa que el inspector comisionado realizó un correcto análisis de los medios probatorios presentados por el inspeccionado y verificó el incumplimiento de la normativa sociolaboral. 

En consecuencia, se observa que el inspector realizó una correcta aplicación de los arts. 14 de la LGIT y 17.2 del RLGIT, referente a que para la extensión de una medida inspectiva de requerimiento, resulta de vital importancia que se compruebe la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral, supuesto que ha ocurrido en el caso.

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