martes, 17 de mayo de 2022

pago indemnización Inmediatamente desde su generación

 Descanso  vacacional 

No goce 

¿ Indemnización por vacaciones no gozadas  debe pagarse inmediatamente después de configurada la falta 

Fuente: Resolución 098-2022-SUNAFIL/TFL


Tribunal de Fiscalización recordó que el plazo para el pago de la indemnización vacacional es inmediatamente después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional, es decir durante la vigencia del contrato de trabajo.


Un empleador fue sancionado por no cumplir con el pago fehaciente e indubitable de la remuneración e indemnización vacacional y con la medida de requerimiento impuesta por el inspector de trabajo.

La inspeccionada señaló que el extrabajador gozó oportunamente de las vacaciones y se le pagó las vacaciones truncas por lo que no existe falta.

Tribunal de Fiscalización Laboral se acogió al criterio establecido en la Casación 2170-2003 en la cual se ha establecido que el pago de la indemnización vacacional se debe pagar después de haberse configurado la falta de otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

De esta manera el recurso se declaró infundado.

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