domingo, 29 de mayo de 2022

Pago por cualquier medio

 Vacaciones

Pago 


Caso en que la documentación 

presentada acreditó el pago de los periodos vacacionales adeudados 

Fuente : 

Res. 119-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-2-22


Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir disposiciones legales relativas a la remuneración vacacional (periodos 2017, 2018 y 

trunco 2019) y la indemnización vacacional (periodos 2017 y 2018). 

Al impugnar la multa señaló que no se había tomado en cuenta un 

escrito presentado denominado “presento medios probatorios” al cual adjuntó un cheque por la suma de S/ 984.21 para cubrir el monto de la gratificación, 

bonificación extraordinaria y vacaciones truncas. 

Agregó que la Administración no puso en conocimiento del trabajador la existencia de dicha 

documentación.

Mediante la resolución apelada la autoridad de primera instancia señaló que i) SUNAFIL no es el 

órgano competente para realizar la entrega de cheques al trabajador afectado, por lo que el 

inspeccionado debió seguir con el trámite correspondiente (consignación judicial, por 

ejemplo) y ii) los cheques presentados por el inspeccionado carecen de mérito probatorio, pues no consignan la firma del trabajador. 

Pregunta : ¿Los cheques 

acreditaron el pago de los conceptos adeudados al 

trabajador? 

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

a. El Poder Judicial, en el marco del proceso que el trabajador inició por el pago de sus beneficios sociales, determinó que el inspeccionado había 

cumplido con pagar la remuneración vacacional, 

el récord trunco y la indemnización vacacional.

b.- En el escrito denominado “presento medios probatorios”, el inspeccionado adjuntó cheques 

por los siguientes conceptos, firmados y con la copia del DNI del trabajador: 

Vacaciones 2017, 

vacaciones 2018, vacaciones 2019, gratificaciones y bonificaciones y vacaciones 

2020.

c.- En el expediente obran copias de correos electrónicos remitidos por entidades financieras que confirmaron el cobro de los cheques emitidos por el inspeccionado a favor del 

trabajador.

En consecuencia, se ha acreditado el pago de las 

vacaciones. 

Cabe resaltar que dichos medios 

probatorios también fueron presentados por el inspeccionado a través de sus descargos a la 

Imputación de Cargos, no habiendo sido valorados 

en el Acta de Infracción. 

Tampoco fueron valorados 

en la resolución apelada.


Observación: Se citó la Res. 016-2020-SUNAFIL que establece el siguiente criterio normativo relacionado con la acreditación del pago de las obligaciones laborales económicas: 

“El pago de las obligaciones laborales económicas se acredita con cualquier medio probatorio, sin perjuicio que el empleador demuestre, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones laborales accesorias, sea a través de medios físicos o informáticos”.


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