Inspección laboral
Hostilidad:
inspeccionado no
acreditó documentariamente la
reestructuración interna
Fuente : Res. 565-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-11-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer actos de hostilidad en perjuicio de dos trabajadores (reducción de su categoría) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.14).
En su defensa, señaló lo siguiente:
- La empresa atravesaba por un proceso de reestructuración interna del área de los
trabajadores afectados (mantenimiento).
- Existía sobrepoblación de trabajadores en el área, lo cual no resultaba eficiente ni óptimo.
- Los nuevos puestos de trabajo (objeto de variación) tenían funciones similares a las de los anteriores.
- La variación del puesto se realizó respetando la remuneración de los trabajadores afectados.
- Los trabajadores fueron ubicados en puestos detrabajo con funciones similares y acordes a su formación académica.
De esta manera, el cambio no afectó su dignidad, ni constituyó unejercicio abusivo del poder de dirección.
¿El inspeccionado cometió actos de hostilidad a pesar de encontrarse en un proceso de reestructuración interna?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
- Si bien el inspeccionado argumentó que el cambio se debió a una reestructuración del área de mantenimiento, durante la etapa inspectiva y el procedimiento administrativo sancionador no presentó documentos de gestión que demostraran su ejecución.
Tampoco acreditó de manera objetiva que dicha situación empresarial
en realidad ocurrió.
- Los cambios de puestos (de auxiliar de mantenimiento y técnico de mantenimiento del área de Mantenimiento a operarios de producción del área de Inyección y Soplado)
implicaron una reducción de la categoría de los trabajadores afectados.
Los puestos de origen requerían un nivel más elevado de estudios.
Mientras el auxiliar y el técnico de
mantenimiento necesitaban un grado de instrucción técnica y formación en informática e idiomas, el operario de producción únicamente necesita un grado de instrucción secundaria.
- No sólo hubo un cambio de funciones, sino también una reducción de categoría. Todo esto es corroborado con la información contenida en el documento denominado “Perfil de Puestos”, proporcionado por el inspeccionado, que muestra el grado de instrucción y la formación exigidos para cada puesto que ocupaban los trabajadores afectados.
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