Inspeccion Laboral
Capacidad pago
Sanción a empleador
Afectación del principio de razonabilidad
Inspeccionado con poca capacidad de pago sancionado por incumplir una medida de
requerimiento
Fuente : Res. 561-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-11-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida de requerimiento de pago (obligaciones sociolaborales) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6). En su defensa, señaló que no era razonable que se le sancionara por incumplir la medida, pues a la fecha en que ésta se emitió el inspector tenía conocimiento de su estado financiero y de su poca capacidad de pago.
Agregó que la medida resultaba irracional y desproporcionada, pues la crisis económica por la que atravesaba desde el año 2016 había sido acreditada.
Pregunta : ¿La autoridad inspectiva afectó el principio de razonabilidad al emitir la
medida de requerimiento?
Fallo: Sí. En el caso en concreto, no era razonable emitir una medida inspectiva de requerimiento de pago, pues el inspector ya tenía conocimiento que la falta de pago de las obligaciones laboralesobedecía a un contexto económico debidamente acreditado que generaba retraso en el pago.
Prueba de lo señalado fue la carta que el inspeccionado remitió a la Presidencia de la República informando su situación económica, así como la existencia de embargos que la SUNAT había trabado en su contra.
En consecuencia, en aplicación del Principio de Razonabilidad, el incumplimiento de la medida de requerimiento no obedeció a una conducta atribuible al inspeccionado a título de dolo o culpa, sino a circunstancias excepcionales que rodeaban el caso (estado financiero y poca capacidad de pago).
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