martes, 17 de mayo de 2022

reduce categoría

 Hostilidad 

Reducción  de categoría

Cese de actos de hostilidad por reducción de la categoría (LPCL. art. 30, inc. b): 

Interpretación .

Cas. Lab. 3736-2018, Callao de 17-3-21(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 

Antecedente: De acuerdo con el inc.b) del art. 30 de la LPCL, “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: …b) La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador”.

Pregunta: ¿Qué condiciones deben cumplirse para determinar que la reducción de la categoría constituye un acto de hostilidad?

Fallo: Si bien el empleador puede modificar la movilidad funcional del trabajador por ostentar la facultad del ius variandi, contemplado dentro de su poder de dirección, también es cierto que dicha facultad debe ser ejercida con criterio de razonabilidad.

 Por tal motivo, cuando la modificación implique una reducción en la categoría sin justificación, originando un perjuicio, dicho acto debe ser considerado como hostil.

De lo señalado, el segundo supuesto del inc.b) del art. 30 de la LPCL debe interpretarse de la siguiente manera: “Cuando se acredite que el empleador modifique las funciones del trabajador, generando una disminución en su categoría ocasionándole un perjuicio, se configura un acto de hostilidad equiparable al despido”.

Observación 1: La Corte declaró lo siguiente con relación al concepto de “categoría”: “…cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que es tenida en cuenta al celebrarse el contrato de trabajo y durante su ejecución, y en virtud de la cual se clasifica profesionalmente. 

Se entiende por categoría como la posición relativa de cada trabajador dentro de la empresa como organización racionalizada, dentro de la cual se ocupa una posición igual o a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica)”


Observación 2: Se citó como antecedente la Cas. Lab. 1932-98-Lima que señala lo siguiente: “(…) La estructura organizativa de una empresa responde a las actividades, objetivas, funciones, número de trabajadores y otros factores (…) la disminución en la categoría como acto de hostilidad no se determina en función de la variación de la remuneración efectiva percibida con la que aparece en la nueva estructura para el cargo reasignado, sino en la carencia de la disminución de la 

categoría causándole perjuicio al trabajador (…)”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario