martes, 31 de mayo de 2022

trabajo remoto para la contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú (1)

 Trabajador  extranjero 

Trabajo  remoto  en el Perú 

Aplicación del trabajo remoto para la  contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú 

Parte 1

Esta respuesta no es aplicable a extranjeros ciudadanos de los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Comunidad Andina 


Fuente:  Informe 077-2021-MTPE/2/14.1 de 17-5-21

¿Las empresas domiciliadas en Perú pueden aplicar el trabajo remoto para contratar trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el país?

 Sí, por lo siguiente: 

- En tanto el trabajo remoto se caracteriza por la presencia del trabajador en su domicilio o en otro lugar en el que se encuentre como consecuencia de las medidas de aislamiento, es posible que los empleadores en el Perú utilicen esta modalidad para contratar personal extranjero que no se encuentra físicamente en el país. 

A este personal será de aplicación, por regla general, la legislación laboral peruana al tratarse de contratos de trabajo celebrados o  emitidos en el Perú.

- La contratación bajo trabajo remoto estaría sujeta a las limitaciones que establece el D.Leg.689, como son: i) la aprobación de los contratos de trabajo y sus modificaciones por la Autoridad Administrativa de Trabajo y ii) los porcentajes  limitativos establecidos en el art. 4 de la referida norma. 


Sin embargo, no sería exigible -para el inicio de la prestación de servicios- la obtención de la calidad migratoria habilitante, conforme lo establece el art. 1 del Reglamento del D.Leg.689. 

Tampoco sería necesario que el contrato de trabajo que se presente a través del SIVICE incluya las cláusulas especiales referidas al otorgamiento de la calidad migratoria habilitante y el compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual, a que se refiere el art. 14 del referido reglamento.

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