martes, 31 de mayo de 2022

trabajo remoto para la contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú 2

 Trabajador  extranjero   

Trabajo  remoto  en el Perú  Aplicación del trabajo remoto para la  contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú 

Parte 2

Consulta : ¿Una empresa domiciliada en el Perú puede contratar extranjeros ciudadanos de los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Comunidad Andina que no se encuentran físicamente en el Perú y aplicarles las disposiciones especiales previstas en dichos Acuerdos?


Fuente: Informe 077-2021-MTPE/2/14.1 de 17-5-21

Respuesta: No. 

Como consecuencia de las medidas de aislamiento, el trabajo remoto se caracteriza porque el trabajador puede prestar sus servicios desde su domicilio (en Perú) o estando fuera del territorio nacional. 

Sin embargo, en lo que respecta a los contratos de trabajo del personal extranjero de los países del MERCOSUR o de la CAN debe tenerse en cuenta que, en ambos casos, para la no aplicación de los límites establecidos por el D.Leg. 689 (trámite de aprobación de los contratos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y porcentajes limitativos), se requiere del desplazamiento y la presencia física del trabajador en el territorio nacional, lo que no ocurre en el caso materia de consulta.

 Se trataría de la contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran físicamente en el Perú para que presten servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

Observación: El MTPE precisó que la necesidad del desplazamiento y la presencia física del trabajador en el territorio nacional se sustenta en el hecho de que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y la Decisión 545 de la CAN establecen lo siguiente, respectivamente:

- Los ciudadanos de los países miembros, así como los ciudadanos de los miembros asociados que se acojan a dicho acuerdo, gozan -para efectos laborales- de un trato igualitario al de un trabajador nacional, siempre que cumplan con los requisitos de residencia temporal de hasta dos 2 años o residencia permanente.


 En virtud de ello, cumpliendo con dicho requisito, a los trabajadores ciudadanos de los países del MERCOSUR no le serían de aplicación los límites que establece el D.Leg.689 (trámite de aprobación de los contratos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y porcentajes limitativos).

- El art. 3 de la Decisión 545 de la CAN define al Trabajador Migrante Andino como el nacional de un País Miembro de la CAN (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú), que se traslada a otro País Miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario