Vacaciones truncas
Descuento
Caso en que el inspeccionado realizó un descuento por un descanso cuyo goce efectivo no demostró .
Fuente :
Res. 080-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
31-1-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no realizar el pago de las vacaciones truncas durante el periodo laborado entre el 22-8-17 y el 4-1-18 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6). En su defensa señaló que había cumplido con abonar todos los beneficios sociales reclamados por la extrabajadora, conforme a la
liquidación de beneficios sociales que obraba en el expediente. Agregó que el inspector había trasgredido los principios de imparcialidad y objetividad, al no valorar la información brindada y pese a haber cumplido con el mencionado pago.
Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley pese a haber presentado una liquidación que consignaba el pagode las vacaciones truncas?
Fallo: Sí. Si bien la liquidación de beneficios sociales consigna el monto por concepto de
remuneración vacacional trunca de la extrabajadora, en el rubro “Deducciones” se observa la aplicación de un descuento por la suma de S/. 333.33 soles correspondientes a 5 días de descanso vacacional, no obstante, no se ha presentado documentación alguna con la que se acreditara que efectivamente la extrabajadora afectada gozó del referido descanso, motivo el cual el descuento efectuado resulta ilegal.
Por tanto, el inspeccionado no cumplió con su obligación de acreditar el pago por vacaciones truncas a la extrabajadora afectada.
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