Inspección Laboral
Requerimiento
Incumplimiento
Presentación de documentación que no acredita el cumplimiento de las normas sociolaborales infringidas.
Fuente :
Res. 1216-2021-SUNAFIL/ILM, de 26-7-21
Pregunta : Si la autoridad determina el incumplimiento del pago íntegro de los beneficios sociales del trabajador y emite una medida inspectiva de requerimiento para que el inspeccionado cumpla con el referido pago, la presentación de una liquidación de beneficios sociales que no corresponde al monto ordenado a pagar por la autoridad, ¿configura la infracción tipificada en el art. 46, num. 46.7 del RLGIT (incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento)?
Fallo: Sí. El cumplimiento de la medida de requerimiento no sólo consiste en presentar la documentación solicitada por el inspector comisionado. Esta documentación debe acreditar el cumplimiento de las normas infringidas de orden sociolaboral, relacionadas con en el pago de los beneficios sociales conforme a ley.
Observación: En el caso la autoridad inspectiva determinó que el inspeccionado había incumplido la medida de requerimiento del pago íntegro de los beneficios sociales del trabajador. Señaló que si bien había presentado una liquidación, la remuneración computable tomada como referencia ascendía a S/750 y no S/1500 que era el sueldo básico del trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario