Inspección Laboral
Debido Proceso
Caso en que la información del acta de infracción citada en la imputación de cargos difiere de la notificada
Fuente :Res. 262-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 2-9-21
Pregunta: Si la imputación de cargos hace referencia a un acta de infracción cuyo año de emisión no coincide con la que fue notificada al inspeccionado, ¿el procedimiento administrativo sancionador debe ser declarado nulo?
Fallo: No.
Si el Acta de Infracción, en los extremos que propone las sanciones, cumple con el
contenido mínimo dispuesto por los arts. 46 de la LGIT, 54 del RLGIT y la Directiva N° 01-2017-SUNAFIL (literal b) del numeral 7.1.2.2), el procedimiento administrativo sancionador no debe ser declarado nulo.
El hecho que el acta citada en la imputación de cargos difiera en el año de emisión (con el acta notificada) constituye un error material que resulta irrelevante.
El año de emisión del acta no constituye información determinante que impida a las empresas conocer las conclusiones de la investigación del inspector actuante.
Tampoco ompide conocer los hechos constitutivos de lainfracción que se describen en la Imputación de Cargos, más aún cuando la notificación no ha sido objeto de cuestionamiento.
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