Inspección Laboral
Requerimiento
Renuncia del trabajador afectado cuyo contrato fue desnaturalizado .
¿Debe cumplirse la medida de requerimiento?
Fuente :Res. 200-2022-SUNAFIL/TFL-Primera
Pregunta : Si la autoridad determina que el contrato modal fue desnaturalizado y emite un requerimiento (dar de alta al trabajador bajo un contrato a plazo indeterminado), ¿la renuncia del trabajador afectado conlleva que el inspeccionado no tenga la obligación de cumplir el requerimiento, ni que sea sancionado?
Fallo: No, más aún si a la fecha de emisión de la medida inspectiva de requerimiento el inspeccionado tenía certeza que la relación laboral con el trabajador afectado correspondía a un contrato a plazo indeterminado.
La notificación del requerimiento implica que el empleador tenía la obligación de cumplir la medida, independientemente de que en fecha posterior el trabajador haya renunciado.
No se trata solo de presentar la documentación solicitada por el
inspector, sino que éste, al realizar la verificación posterior, constate que los incumplimientos no persisten.
En consecuencia, el incumplimiento configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.7 (no cumplir oportunamente con elrequerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral).
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