Inspección Laboral
Difícil situación económica
Difícil situación económica, disolución y liquidación de la empresa: ¿Exoneración de la obligación del pago de beneficios y de la aplicación de multas?
Fuente :
Res. 096-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-2-22
Pregunta :
i) La “difícil situación económica” del empleador ¿lo libera de la obligación de pagar los beneficios sociales de sus trabajadores de manera íntegra y oportuna?
ii) El proceso de disolución y liquidación del empleador ¿lo exonera de la aplicación de multas por incumplir el pago íntegro y oportuno de los beneficios sociales de los trabajadores?
Fallo:
i) No. De conformidad con el art. 24 de la Constitución Política, el pago de los beneficio sociales a los trabajadores tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; por tanto, aun cuando el empleador se encuentre en una difícil situación económica, debe darse preferencia al pago de los beneficios laborales a favor de los trabajadores, bien a través del depósito correspondiente o una reprogramación.
ii) El hecho de solicitar su disolución y liquidación no exonera al empleador de la imposición de la multa si es que en el procedimiento que refiere haberse iniciado no se han garantizado las acreencias laborales, ni se ha demostrado que el trabajador comprendido en la inspección tenga deudas reconocidas ante INDECOPI que suspendan su exigibilidad.
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