Inspección Laboral
Comparecencia
¿ Se debe presentar carta poder en la primera comparecencia?
Fuente: Resolución 423-2022-SUNAFIL/TFL
El representante de la empresa , se presentó en la comparecencia, conforme se ha señalado en el Acta de Infracción y ha sido reconocido por la propia trabajadora , no portaba la Carta Poder, lo que resulta contrario a lo señalado en el literal c) del numeral 7.13.2.3 de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII que establece: “c) El apoderado acredita sus facultades al mostrar su Documento de Identidad, debiendo encontrarse facultado para ello según la vigencia de poder o inscripción de SUNARP correspondiente que indique su condición como tal y las facultades con las que cuenta o mediante carta poder simple suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho privado o público, debiendo encontrarse facultado para ello según la vigencia de poder o inscripción de SUNARP correspondiente.”
En ese sentido, la presentación posterior de dicho documento a través de la mesa de partes, no la exime de responsabilidad, pues la impugnante debió actuar con la debida diligencia y enviar a su apoderado con los documentos que acrediten su representatividad; configurándose así la infracción a la labor inspectiva, la cual tiene naturaleza insubsanable.
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