jueves, 9 de junio de 2022

hora inicio y termino refrigerio

 

Control de asistencia
Jornada de trabajo
Tiempo refrigerio

¿ Se debe registrar la hora inicio y fin refrigerio ?

Control de asistencia
Hora de inicio  y termino  refrigerio
Omisión de registro

A través de la Resolución N° 505-2021-SUNAFIL/ TFL Primera Sala del 09/11/2021, el  Tribunal de Fiscalización  Laboral  ( TFL ) ha señalado que el artículo 2 del decreto supremo N° 004-2006-TR, hasta el 05/06/2006 requería como información que debía contener el registro de control de asistencia (RCA) lo siguiente:

"Artículo 2: El RCA contiene la siguiente información mínima:
- Nombre o razón social del empleador.
- RUC del empleador.
- Nombre y Documento Nacional de Identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio .
- Identificación de las horas extraordinarias o de sobretiempo laboradas".

Sin embargo, desde el 06/06/2006 este artículo fue modificado por el artículo 1 del decreto supremo N° 011-2006-TR; manteniéndose esta redacción hasta la fecha, prescribiéndose el contenido del RCA con la siguiente información mínima que debe de contener:

"Artículo 2: El RCA contiene la siguiente información mínima:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- N° de RUC del empleador.
- Nombre y número del documento. obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo .
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo".

Entonces, es correcto sostener que el empleador no se encuentra obligado legalmente a que se consigne la hora de ingreso y salida por el tiempo de refrigerio en el RCA, como hasta antes de la modificatoria sí era requisito.

- El TFL concluye entonces que, cuando la Sunafil (a través de sus inspectores del trabajo y los órganos resolutivos en el marco del procedimiento sancionador) consideran que en el RCA presentado por SODEXO, no se consignó la salida a su refrigerio, ni el ingreso o retorno a su jornada, habría incumplido con acreditar el goce del refrigerio de 45 minutos que dispone el artículo 7 del decreto supremo N° 007-2002-TR, carece de sustento jurídico; por cuanto, la normativa laboral vigente no obliga al empleador a consignar en el RCA, la hora de salida e ingreso al centro de labores por el tiempo de refrigerio, sino únicamente que se consigne el número de minutos que se otorga por tal concepto, conforme así se desprende del segundo párrafo del artículo 3 del decreto supremo N° 004-2006-TR, que prescribe :
"En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso".

Por tanto   declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por SODEXO PERÚ S.A.C.

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