domingo, 12 de junio de 2022

subsanación infracción

 Inspección  Laboral 

Requerimiento 

Subsanación  de infraccion.

¿La subsanación de la infracción es un factor que condiciona la validez de la medida de requerimiento? 

Fuente:Res. 151-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 15-2-22

Antecedente: El segundo párrafo del punto 7.15.1 de la Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva (aprobada por Res. de Sup. 216-2021-SUNAFIL) establece lo siguiente: “… En las medidas de requerimiento, los Inspectores actuantes detallan y describen de forma clara, precisa y concisa los hechos o actos constitutivos de incumplimientos sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores afectados, las normas vulneradas, el respectivo numeral del RLGIT que tipifica los hechos como infracciones, los periodos de comisión de las infracciones y la obligación normativa que exige su cumplimiento. 

Dichas medidas únicamente son emitidas cuando las infracciones constatadas son de naturaleza subsanable, lo que significa que los efectos de la vulneración del derecho o del incumplimiento de la obligación, pueden ser revertidos”.

Pregunta: ¿La subsanación de la infracción es un factor que condiciona la validez de la emisión de una medida de requerimiento?

Fallo: No. No resulta consistente condicionar la validez de la emisión de una medida de requerimiento a la subsanación de infracciones cuyo daño a los derechos e intereses tutelables sea “reversible”. 

Conforme al Principio de Legalidad, tanto la LGIT como el RLGIT han reconocido que la imposición de medidas de requerimiento y su ejecución se producen sin perjuicio de las multas correspondientes.

 Esto es, se aplican a supuestos de infracciones subsanables e insubsanables.

 La Directiva citada resulta ejecutable como un lineamiento que puede ser invocado para propugnar la eficacia de las diversas medidas inspectivas de las que los fiscalizadores pueden servirse para cumplir su función, conforme con un correcto entendimiento de la jerarquía de las normas concurrentes. 

Si se comprueba que la medida de requerimiento procura revertir infracciones cuyos efectos han sido consumados, es decir, que resultan de imposible subsanación, se reconocería que los sujetos inspeccionados tendrán el derecho de resistirse a su cumplimiento, basándose en la directiva citada de la Sunafil, con lo que se daría a entender que la infracción que se les imputa ha ocurrido y que no tiene reversión posible que pueda dar cabida a la subsanación.


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