sábado, 4 de junio de 2022

Incumplimiento norma contrato sujeto modalidad

 Contratación  laboral 

Sujeto  a modalidad 

Desnaturalización 


Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado: 

Configuración de la infracción 

Fuente : Res. 011-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 4-1-22

Antecedente: De acuerdo con el RLGIT, art. 25, num. 25.5, es infracción muy grave “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación."


Pregunta: ¿Qué conducta configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5?


Fallo: La norma establecida en el art. 25, num. 25.5  del RLGIT califica como conducta reprochable dos supuestos independientes entre sí: 

i) La desnaturalización del contrato a plazo fijo, entendida como la falta de observancia de aquellos requisitos que le confieren de validez o bien por su uso fraudulento y

ii) La existencia de actos de discriminación bajo dicha modalidad de contratación. 

Observación 1: En el caso el Tribunal determinó la desnaturalización del contrato por incremento de actividad, pues la causa objetiva invocada no especificaba la actividad que se había incrementado y la relación de dicho incremento con el puesto de trabajo del trabajador (ejecutivo de servicios). 

Agregó que a la fecha del inicio del vínculo laboral (abril de 2019) el inspeccionado no logró acreditar que la causa que justificó la contratación (crecimiento interanual de 11.2 % a junio de 2017) subsistía.


Observación 2: Con relación a los requisitos que confieren validez a los contratos temporales, el Tribunal declaró lo siguiente: 

“A manera ilustrativa, el Tribunal ha considerado que los contratos temporales se desnaturalizan por inobservar sus requisitos esenciales tales como no haber especificado la causa objetiva de contratación (Exp. N° 3683-2012-AA/TC, fundamento jurídico 3.3.6) y no especificar los servicios a prestar por el trabajador, así como bajo qué condiciones deberá realizarlos (Exp. N° 4598-2008-AA/TC, fundamento jurídico 9)”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario