Contratación laboral
Sujeto a modalidad
Desnaturalización
Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado:
Configuración de la infracción
Fuente : Res. 011-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 4-1-22
Antecedente: De acuerdo con el RLGIT, art. 25, num. 25.5, es infracción muy grave “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación."
Pregunta: ¿Qué conducta configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5?
Fallo: La norma establecida en el art. 25, num. 25.5 del RLGIT califica como conducta reprochable dos supuestos independientes entre sí:
i) La desnaturalización del contrato a plazo fijo, entendida como la falta de observancia de aquellos requisitos que le confieren de validez o bien por su uso fraudulento y
ii) La existencia de actos de discriminación bajo dicha modalidad de contratación.
Observación 1: En el caso el Tribunal determinó la desnaturalización del contrato por incremento de actividad, pues la causa objetiva invocada no especificaba la actividad que se había incrementado y la relación de dicho incremento con el puesto de trabajo del trabajador (ejecutivo de servicios).
Agregó que a la fecha del inicio del vínculo laboral (abril de 2019) el inspeccionado no logró acreditar que la causa que justificó la contratación (crecimiento interanual de 11.2 % a junio de 2017) subsistía.
Observación 2: Con relación a los requisitos que confieren validez a los contratos temporales, el Tribunal declaró lo siguiente:
“A manera ilustrativa, el Tribunal ha considerado que los contratos temporales se desnaturalizan por inobservar sus requisitos esenciales tales como no haber especificado la causa objetiva de contratación (Exp. N° 3683-2012-AA/TC, fundamento jurídico 3.3.6) y no especificar los servicios a prestar por el trabajador, así como bajo qué condiciones deberá realizarlos (Exp. N° 4598-2008-AA/TC, fundamento jurídico 9)”.
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