Fiscalización Laboral
Acta de infracción
Las actas de infracciones son actos administrativos
Las actas de infracción que emite la autoridad inspectiva de trabajo constituye un acto administrativo de trámite y no un mero acto de administración, por lo que es susceptible de ser anulado si se comprueba la configuración de alguna causal de nulidad del acto administrativo como la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Fuente : Resolución N° 434-2022-Sunafil/TFL
Idea central : El acta de infracción es en realidad un acto administrativo de trámite porque contiene elementos de hecho, un razonamiento y una conclusión.
La Sunafil, al momento de hacer las actas de infracción, debe respetar las reglas del debido proceso.
Los administrados, cuando vean que no se respeten esas reglas en el acta de infracción es posible sustentar su respectiva nulidad.
La multa : Una empresa inspeccionada fue sancionada con una multa de S/. 63,855 por haber incurrido en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Esto es , en obstaculizar el desarrollo de la actividad sindical de los dirigentes y afiliados al sindicato de trabajadores
Fuente: Numeral 25.10 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Respuesta de la empresa
La empresa interpuso recurso de apelación contra la resolución de subintendencia que le imponía esa sanción.
Informe final fuera de plazo
Aegando, entre otras razones, que la autoridad inspectiva omitió que el informe final de instrucción tenía que emitirse en un plazo no mayor de 10 días hábiles y que lo emitió fuera del plazo máximo establecido por el RLGIT.
El debido proceso.
Por lo que se había vulnerado su derecho al debido procedimiento, acarreando con ello que el procedimiento sancionador adolezca de vicios que conllevan a su nulidad.
La nulidad
La intendencia correspondiente declaró infundada la apelación y confirmó la sanción.
Ante esto , la empresa interpuso recurso de revisión contra esta decisión de segunda instancia administrativa, argumentando, entre otras razones, que el acta de infracción adolecía de nulidad, toda vez que fue emitida luego de que se hubiesen ampliado en 02 oportunidades el desarrollo de las actuaciones inspectivas
Tribunal Fiscalización Laboral ( TFL)
El TFL advierte que efectivamente no se respetaron las disposiciones para la ampliación de plazo durante la etapa inspectiva, toda vez que correspondía la ampliación de este en una sola oportunidad y hasta por un máximo de 30 días hábiles.
Una vez culminada la ampliación del plazo y de no contarse con la información recabada suficiente, correspondía cerrar la orden de inspección.
El principio de legalidad
Por consiguiente, identifica que el acta de infracción se emitió vulnerando el principio de legalidad, al no haberse respetado las disposiciones para la ampliación del plazo de las actuaciones inspectivas según lo dispuesto por el RLGIT.
En ese contexto, el TFL considera que los alcances del acta de infracción exceden el concepto de mero acto de trámite que tal nomenclatura pudiera prescribir.
Por ende, los alcances del acta de infracción vinculan la actuación de la administración en etapas posteriores siguientes (procedimiento instructivo), formulándose la imputación de cargos y el informe final de instrucción (inicio y fin del procedimiento instructivo) de acuerdo con la propuesta de incumplimientos y las actuaciones que durante la etapa inspectiva se realicen, explica.
La decisión
Con base en ello, determina que resulta consecuente considerar al acta de infracción como un acto administrativo de trámite, pasible de ser impugnado solo en aquellos casos en los cuales este determine “la imposibilidad de continuar el procedimiento” o produzca indefensión
Base legal : Numeral 2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Sobre la indefensión.
El TFL sostiene que esta se da cuando el acta de infracción contraviene los principios generales del derecho administrativo, lo cual trasciende a las actuaciones posteriores de la administración.
Esto ocurre cuando, por ejemplo, se contraviene la Constitución, las leyes y/o las normas reglamentarias, pues se vulnera el principio de legalidad e inclusive se incurre en una causal de nulidad del acto administrativo, detalla la mencionada firma legal.
Además se determina que la primera instancia administrativa no se pronunció sobre el argumento de la nulidad del acta de infracción.
Por lo tanto, dicho acto administrativo también incurre en una causal de nulidad.
Por todo ello, al declarar fundado en parte el recurso de revisión, el TFL declara también la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha de expedición de la resolución de primera instancia.
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