Termino relación laboral
Falta grave
incumplimiento de sus obligaciones .
Ruptura de la confianza depositada en el trabajador como condición para justificar su despido por incumplimiento de sus obligaciones .
Fuente :Cas. Lab. 24775-2019, Lima Este de 24-5-22
Pregunta : Para que se configure la falta tipificada en el art. 25, inc. a) de la LPCL,
¿basta que el trabajador incumpla las labores que le han sido asignadas?
Fallo: No.
El contenido estricto de la falta prevista en el inc. a) del art. 25 de la LPCL reside en el incumplimiento del trabajador de las labores que tiene asignadas en la empresa; es decir, de sus obligaciones de trabajo.
Sin embargo, para la configuración de la mencionada falta no basta que se produzca un incumplimiento, sino que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encomendado y haga que la relación laboral se torne insostenible.
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