jueves, 16 de junio de 2022

Registro hora de Refrigerio

 Registro  control  asistencia 

Refrigerio

Inexigibilidad de consignar la hora de ingreso y salida 

Fuente : Res. 484-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-5-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no otorgar 45 minutos de refrigerio en una jornada corrida de trabajo (9 trabajadores afectados; infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6). 

En su defensa señaló lo siguiente: i) los trabajadores tuvieron horario de refrigerio, pero no lo registraron por un error involuntario y ii) para la configuración de la falta imputada es necesario no haber otorgado los 45 minutos de refrigerio, lo cual es distinto a que los trabajadores no se hayan registrado. 

Agregó que se había afectado el principio de primacía de la realidad.

 La Sunafil declaró infundado el recurso de apelación declarando lo siguiente:

- Se constató que el inspeccionado no fue diligente con sus trabajadores ni con la información documentaria. Cometió un error al permitir que los trabajadores no registraran la hora de refrigerio. 

- El empleador usa una lógica que afectaría el derecho al refrigerio. Según su criterio, para que se configure la falta es necesario no otorgar 45 minutos de refrigerio a los trabajadores, independientemente de haber registrado a todos o una parte de ellos, lo cual es incorrecto. 

Para el inspeccionado no sería necesario la existencia de un registro que indique que los trabajadores gozaron del refrigerio.

Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: No. 

Las razones son las siguientes:

1.- Carece de sustento jurídico considerar que es infracción (como lo hizo la autoridad) el hecho de no consignar en el Registro de Asistencia la hora de ingreso y salida al periodo de refrigerio.

Lo señalado se sustenta en que la normativa sociolaboral vigente no obliga al empleador consignar en este documento la hora de salida e ingreso, sino únicamente el número de minutos que se otorga por dicho concepto, tal como se desprende del segundo párrafo del art. 3 del D.S. 004-2006-TR que establece lo siguiente: 

“En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso”.

2.- Según el cuadro N° 03 del Acta de Infracción (sustento del Informe Final y de la resolución que impuso la sanción), fueron nueve los trabajadores afectados con la conducta del inspeccionado consistente en “No otorgar 45 minutos de refrigerio en una jornada corrida de trabajo”. 

Sin embargo, se constató que sólo cuatro trabajadores no cuentan con el registro, mientras que el resto (5) presenta un tiempo menor de 45 minutos. De acuerdo con lo señalado, corresponde adecuar la sanción impuesta en los siguientes términos:

Infracción: No otorgar 45 minutos en una jornada corrida de trabajo

- Falta cometida: Numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.

- Número de trabajadores afectados: Cinco (5)

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