Horario de trabajo
Turno
¿Qué debe hacer el trabajador si no está de acuerdo con el cambio de turno?
Fuente : Casación 26652-2019, Lima Este
Se acreditado que el actor no se presentó a laborar a su centro de trabajo los días 14 , 15, 16 y 17 de noviembre de 2017 , por los hechos que él mismo detalló en la Carta del 25/11/2017 , con la que respondió a la Carta de preaviso de despido del 22/11/2017 , quedando acreditado que incurrió en falta grave de abandono del trabajo por más de 03 días consecutivos (prevista en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR), tal como lo determinó la jueza de primera instancia.
Cabe anotar que si el demandante consideró que el cambio de turno no era razonable debió reclamarlo en la vía administrativa o judicial pero no dejar de laborar, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supre mo N.° 007-2002-TR; por lo expuesto, la causal denunciada deviene en fundada.
La inasistencia injustificada a laborar por más de 03 días consecutivos constituye falta grave causal de despido.
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