sábado, 30 de julio de 2022

Efectos huelga

 Efectos de una huelga: Interpretación de los incs. a) al d) del art. 77 de la LRCT 

Fuente :

Cas. Lab. 6109-2019, Arequipa de 22-10-21


Antecedente: El art. 77 de la LRCT establece lo siguiente: “La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73, produce los siguientes efectos:… a) Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido en el artículo 78…b) Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral….c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo….d) No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios”.


Cuestión controvertida: ¿Cómo debeninterpretarse los efectos de la huelga previstos en los incs. a) al d) del art. 77 de la LRCT?

Fallo: Deben interpretarse de la siguiente manera:

- Abstención total de labores (LRCT, art. 77, inc. a): Esta abstención total de las actividades en el ámbito donde se ejerce la huelga, resulta coherente respecto a la decisión adoptada mayoritariamente de acatar tal medida; la huelga implica la no prestación de ninguna clase de trabajo a favor del empleador.

- Suspensión de los efectos del contrato de trabajo (LRCT, art. 77, inc. b): El ejercicio de derecho de huelga implica la inexistencia de prestación efectiva de servicios; sin embargo, no existe obligación por parte del empleador de pagar remuneraciones, pues la remuneración es la contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

- Prohibición de retiro de bienes y materias primas por el empleador (LRCT, art. 77, inc. c): Considerando que la huelga es una medida para presionar al empleador a que adopte determinadas conductas a favor de los trabajadores, es que se ha establecido que durante el periodo de huelga no se podrá extraer bienes algunos de la empresa, para salvaguardar con ellos el patrimonio que respalde el pago de los beneficios de los trabajadores.

- Respeto a la antigüedad en el trabajo (LRCT, art. 77, inc. d) El hecho de que haya unasuspensión de labores no significa que se dé por resuelto el contrato de trabajo, motivo por el cual se mantiene la antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).


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