domingo, 3 de julio de 2022

Contrato con varias modalidades

 Contrato de trabajo 

Desnaturalización

Un contrato  con varias modalidades 

Caso en que el contrato y documentación hacían referencia a diversos  contratos modales 

Fuente :Res. 477-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, 16-5-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por la desnaturalización de un contrato de trabajo (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). 

En su defensa señaló que había cumplido todos los elementos y requisitos sustanciales para la celebración del contrato. Agregó que se había malinterpretado el hecho de que en el mencionadocontrato se hiciera referencia a una submodalidad de éste. 

Precisó que tampoco debía entenderse que el contrato comprendía varias modalidades.

Pregunta: ¿El contrato celebrado 

fue desnaturalizado?

Fallo: Si. Las razones son las siguientes:

1.  En el expediente obra el “Contrato de trabajo para obra determinada o servicio específico” suscritos entre el inspeccionado y el trabajador denunciante. 

Si bien en su cláusula tercera hace referencia a dicha modalidad de contrato, en la cláusula cuarta se señala que se trata de uno de naturaleza “intermitente”.

2.  Por otro lado, de la revisión de la “Constancia de alta del trabajador – Formulario 1604-1” se verifica que el trabajador se encontraba registrado bajo un contrato por “Necesidad del Mercado”. 

3. Para corroborar la causa objetiva invocada resulta importante que la modalidad por la cual se está celebrando el contrato esté determinada correctamente. 

Las modalidades contractuales registradas implican necesariamente la determinación y acreditación de causas objetivas específicas para cada uno de éstas. 


Por tanto, advertida la confusión contractual referida, no es posible determinar la “causa objetiva” que justifique la contratación temporal alegada, elemento primordial para la validez de los contratos temporales. 

En consecuencia, dado que la contratación temporal tiene carácter excepcional y la causa objetiva no está determinada, corresponde considerar a la relación laboral entre las partes como de naturaleza indeterminada.


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