Contrato sujeto a modalidad
Incremento de actividad
Tribunal de Fiscalización se pronuncia sobre contratos de incremento de actividad
Debida justificación
Res. N°497-2022-SUNAFIL/TFL
Considerandos destacados: 6.7, 6.8, 6.9 y 6.11
Problemática resuelta
¿Cuándo un contrato por incremento de actividad está debidamente justificado?
Criterio relevante
El empleador debe acreditar la justificación real de la causa objetiva del contrato de trabajo.
En el caso concreto, la empresa contaba con un incremento sostenido y no temporal de sus actividades, lo que añadido a la falta de información y justificación sobre la causa que acreditaba las prórrogas de los
contratos fue determinante para que el Tribunal concluya que no se cumplió con una adecuada contratación temporal.
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https://drive.google.com/file/d/1Jndyv_GemEe2Eu6FzYf-R7mPMHEM989L/view?usp=drivesdk
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