jueves, 14 de julio de 2022

Sin documento de representación

 Inspección  Laboral 

Requerimiento 

Representante del empleador 


No presentar el documento en que conste que es representante es insuficiente para configurar una infracción por inasistencia o impedir el desarrollo de la función inspectiva.

Resolución N°517-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala 

Considerandos destacados: 6.17, 6.18 y 6.19


Problemática resuelta

¿No contar con un documento que acredite la representación de la empresa es suciente para sancionar por inasistencia o impedir el desarrollo de la función inspectiva?


Criterio relevante

Bajo el principio de razonabilidad, corresponde al inspector determinar adecuadamente la comprobación de la existencia de una infracción a la labor inspectiva. 

Al momento de determinar si quien se presenta como representante del empleador es en efecto tal, no solamente debe limitarse a pedir que se presente el documento que acredite el poder de representación, sino que podría analizarlo en función a la situación, tomando en cuenta el lugar en que se realiza la fiscalización (centro de trabajo) y debiendo dejar constancia de elementos que permitan apreciar la razonabilidad de dudar si realmente existe un impedimento a la función inspectiva.

Por tanto, no presentar el documento en que conste que es representante podría ser insuficiente para configurar una infracción por inasistencia o impedir el desarrollo de la función inspectiva.


Leer resolución completa

https://drive.google.com/file/d/1JpfExSSAytDurlX7kXN3Gil4Xoxo58Rq/view?usp=drivesdk

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