Inspección Laboral
Requerimiento
Representante del empleador
No presentar el documento en que conste que es representante es insuficiente para configurar una infracción por inasistencia o impedir el desarrollo de la función inspectiva.
Resolución N°517-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Considerandos destacados: 6.17, 6.18 y 6.19
Problemática resuelta
¿No contar con un documento que acredite la representación de la empresa es suciente para sancionar por inasistencia o impedir el desarrollo de la función inspectiva?
Criterio relevante
Bajo el principio de razonabilidad, corresponde al inspector determinar adecuadamente la comprobación de la existencia de una infracción a la labor inspectiva.
Al momento de determinar si quien se presenta como representante del empleador es en efecto tal, no solamente debe limitarse a pedir que se presente el documento que acredite el poder de representación, sino que podría analizarlo en función a la situación, tomando en cuenta el lugar en que se realiza la fiscalización (centro de trabajo) y debiendo dejar constancia de elementos que permitan apreciar la razonabilidad de dudar si realmente existe un impedimento a la función inspectiva.
Por tanto, no presentar el documento en que conste que es representante podría ser insuficiente para configurar una infracción por inasistencia o impedir el desarrollo de la función inspectiva.
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https://drive.google.com/file/d/1JpfExSSAytDurlX7kXN3Gil4Xoxo58Rq/view?usp=drivesdk
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