Normas Laborales
Cumplimiento
¿Informes de consultoría externa pueden acreditar que empleador cumple con normativa laboral?
Fuente : Exp. 03287-2012-PA/TC
El Tribunal Constitucional aclaró que los informes de consultoría externa que solicitan las empresas no son válidos para acreditar que la empleadora cumple con la legislación laboral.
El recurrente interpuso demanda de amparo contra la empleadora solicitando que se respete la jornada de trabajo de 8 horas diarias en el sistema 7 x 1 establecida en el contrato individual de trabajo; que se respete la fuerza vinculante de las convenciones colectivas que garantizan la jornada de las 8 horas diarias, que se declare inaplicable a su caso la jornada de trabajo de 12 horas diarias en el sistema de 4 x 3 impuesta por la empresa demandada a partir del 16 de noviembre de 2009 y que se restituya en sus boletas el pago del concepto remunerativo denominado trabajo en séptimo día.
En primera instancia se declaró infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la vulneración de la fuerza vinculante de la convención colectiva, de la autoridad de la cosa juzgada y de la libertad sindical, pues la empresa demandada sí puede implementar las jornadas de trabajo atípicas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones del test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros, de acuerdo con el pronunciamiento del funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no habiéndose sobrepasado arbitrariamente las 48 horas de trabajo semanales.
La Sala Superior confirma la apelada por similares fundamentos.
El TC al analizar el caso observó que según la empleadora ha cumplido con el test de protección de la jornada máxima de trabajo minero, el cual se ha acreditado con el informe de la aplicación del test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros de la unidad de producción Toquepala elaborado por la empresa Shesa Consulting S.A., empresa de servicios de auditoría externa y consultoría en asuntos ambientales, salud ocupacional, y seguridad industrial.
Sin embargo, los informes emitidos por organismos privados no constituyen prueba idónea para acreditar el cumplimiento de la legislación laboral.
Ello debe ser efectuada por un órgano de la administración pública por ser los competentes para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y las condiciones de seguridad laboral.
Es así que se declara fundada la demanda a favor del trabajador.
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