miércoles, 20 de julio de 2022

Paralización improcedente y medida disciplinaria

 Derecho  de Huelga 

Paralización  : improcedente

¿Se puede sancionar disciplinariamente (con suspensión sin goce de haber, por ejemplo) a un trabajador que acató una paralización o paro escalonado y que fue declarado improcedente en 3 instancias por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) ?


La participación del trabajador en una huelga legal o legítima (que comprende las paralizaciones preestablecidas (paros escalonados) aprobadas por la AAT) está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y suspende válidamente la relación de trabajo del trabajador huelguista hasta el momento de su reincorporación efectiva al trabajo, y no puede dar lugar a sanción alguna. 


Por el contrario, la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima (que comprende las paralizaciones preestablecidas (paros escalonados no aprobadas por la AAT, como ocurre en el presente caso) no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador. 

Fuente :  Casación Laboral N° 5347-2018-Arequipa, La Corte Suprema ( En adelante CS) 


Detalles ...

El caso :  Mediante carta de fecha 20/07/2016, el empleador (demandado) sancionó al demandante con suspensión sin goce de haber por 1 día (01/08/2016), por haber paralizado intempestivamente sus labores el 09/04/2016. 


La Paralización 

Los trabajadores que no prestaron servicio, los días del 8 al 9 de abril del 2016 (fecha establecido por el sindicato para la medida de fuerza de 48 horas conforme a su comunicación de plazo de huelga), no tienen derecho a percibir remuneración alguna, pues esta es una contraprestación por el trabajo brindado y al no existir prestación de servicios tampoco existe obligación de pagar la remuneración. 


En el Poder Judicial 

La CS ha señaló que es pertinente establecer si la huelga promovida por los trabajadores, en la modalidad de paralizaciones preestablecidas o paros escalonados, y que ha sido declarada improcedente en 03 instancias por la autoridad administrativa por no reunir los requisitos sancionados por la legislación, conlleva a que no se puedan efectivizar ninguno de los 4 efectos previstos en el artículo 77° del decreto supremo N° 010-2003-TR. 

En el caso concreto la CS consideró que no se podía materializar valida y legalmente una abstención de labores como en los hechos ocurrió durante días sucesivos en la empresa demandada (a partir del 8 de abril del 2016); y como consecuencia de ese incumplimiento a la ley que regula los derechos colectivos del trabajador, la CS consideró que está legal y disciplinariamente habilitada la facultad del empleador de calificar la paralización preestablecidas o paros escalonados ex profesamente sancionada como improcedente en 3 instancias por la AAT como una falta laboral sancionable disciplinariamente. 


Comparto con ustedes la mencionada Casación 

Ver sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1OouwO2kVvkwRqcbuPC1GC8icBxrqHTy8/view?usp=drivesdk

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