lunes, 18 de julio de 2022

Renuncia cobro comisiones

 Remuneración 

¿Comisiones tienen carácter remunerativo? 

¿Puede el trabajador renunciar a cobrarlas? 

Fuente : Cas. Lab. 11453-2017, Lima

 "....  el documento denominado «Sistema Comisionario Comercial Vigencia: Junio de 2011” y  (  )... documento denominado «Sistema Comisionario Comercial Vigencia: Julio de 2011”, de dichos medios probatorios se verifica que la demandada ha establecido que la comisión es una suma de dinero que integra la remuneración del trabajador, es decir, tiene naturaleza remunerativa; en tal sentido, conforme a los argumentos antes expuestos la demandada no puede sostener, tal como lo hace en su recurso de casación, que pactó con la demandante sobre derechos disponibles, pues, la remuneración es un derecho fundamental de carácter irrenunciable cuyo pago conforme a la doctrina no puede depender de factores ajenos a la prestación de servicios del trabajador […].

- El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.


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