Despido arbitrario
Trabajador reclamó falta de pago con cartel en mano y en horario laboral: ¿justifica despido?
Fuente : Exp. 4945-2020-0
Asimismo, de acuerdo a lo descrito en el letrero que portaba el actor (fojas 238) no se acredita tampoco algún tipo de faltamiento, expresión insultante, difamatoria o calumniosa, expresiones, sonidos, gestos, por carta, entre otros, por parte del trabajador y que generen la falta en contra del empleador, a sus representantes, al personal jerárquico, y a otros trabajadores, por el contrario se colige que la actuación del demandante estaba dirigida al reclamo de su remuneración y beneficios sociales adeudados por la emplazada, los que constituyen un derecho del trabajador, por cuanto la remuneración y los beneficios sociales al ser un derecho fundamental de carácter irrenunciable, como cualquier otro, tiene un contenido esencial reconocido en la Constitución, debido a que su afectación supondría que el derecho pierda su naturaleza al ser desatendido o desprotegido, cuando este queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable y lo despoja de la protección constitucional otorgada, causando con ello la vulneración del contenido esencial del derecho fundamental de cada trabajador del cobro de su remuneración y beneficios correspondientes los mismos que se encuentran dentro de los supuestos de atención prioritaria y no pueden estar sometidos a una condición suspensiva que dependa exclusivamente del empleador por cuanto ello resulta arbitrario y contrario a Ley, por tanto, no resulta razonable las alegaciones y falta atribuida contra el demandante, la misma que carece de toda razonabilidad y proporcionalidad, al momento de su imposición (despido).
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