viernes, 15 de julio de 2022

Retención fuera plazo Compensación tiempo servicios

 Beneficios sociales

Compensación  por  tiempo  de  servicios 

Retención  por el empleador 


Caso de empleador que retuvo la CTS fuera del plazo legal .

Fuente : Res. 036-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir la medida inspectiva de requerimiento, consistente en el reintegro de beneficios sociales del trabajador afectado. 

En su defensa, señaló que no le correspondía a la Autoridad Administrativa pronunciarse sobre el caso, pues era el Poder Judicial quien debía decidir si procedía o no la retención de la CTS del extrabajador, conforme al art. 51 de la Ley de CTS 1 . 


Agregó que no podía ser sancionado, pues había cumplido con realizar el pago pendiente al trabajador.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1. La fecha de cese del extrabajador fue el día 16-11-19 y la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios que presentó el inspeccionado fue el 20-8-20, es decir, vencido el plazo establecido en el art. 51 de la Ley de CTS 1

2.- El personal inspectivo emitió la medida de requerimiento de fecha 13-1-21 conforme a Ley, a fin de que el inspeccionado acreditase el pago de los beneficios sociales al extrabajador en el plazo de tres días.

3.  El inspeccionado no remitió la documentación que acreditaba el cumplimiento de lo requerido, incurriendo en la infracción prevista en el art. 46, num. 46.7 del RLGIT. 

4.  La infracción en contra de la labor inspectiva es de carácter insubsanable, por lo que carece de sustento que el inspeccionado pretenda alegar su cumplimiento de manera posterior al plazo fijado en la medida inspectiva.

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1. Que prevé lo siguiente: 

“La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción  judicial. 

Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.”


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