viernes, 15 de julio de 2022

Supuestos reducción remuneración y categoría

 

Hostilidad 

Actos de hostilidad por reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría 

Fuente : Cas. Lab. 22331-2017, Del Santa de 7-1-20

Antecedente: De acuerdo con el art. 30, inc.b) de la LPCL, “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:…b) La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador."

Pregunta :  ¿En qué supuestos la reducción de la categoría y de la remuneración constituyen actos de hostilidad?

Fallo: En los siguientes: 

1  Reducción de la categoría: “Cuando se acredite que el empleador modifique las funciones del trabajador, generando una disminución en su categoría ocasionándole un perjuicio”.

2 Reducción de la remuneración: “Cuando se acredite que el empleador no ha justificado de manera fáctica y jurídica la reducción directa o indirecta de la remuneración percibida por el demandante, la cual comprende todos los conceptos que tienen carácter remunerativo”.

Observación: La Sala hizo las siguientes precisiones con relación a la reducción de la remuneración y la categoría: 

a- Cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que es tenida en cuenta al celebrarse el contrato de trabajo y durante su ejecución. Se entiende por categoría a la posición relativa de cada trabajador dentro de la empresa como organización racionalizada, dentro de la cual ocupa una posición: i) igual o similar (clasificación horizontal) o ii) superior o inferior (clasificación vertical o jerárquica). 

En ese contexto, si bien el empleador puede modificar la movilidad funcional del actor, por ostentar la facultad del ius variandi, también es cierto que dicha facultad debe ser ejercida con razonabilidad. 

Por tal motivo, si la modificación implica una reducción en la categoría sin justificación y origina un perjuicio, corresponde considerar dicho acto como hostil

b.- “…la reducción de la remuneración solo es válida cuando se realiza al amparo de la Ley N° 9463, pues de lo contrario se vulneran los derechos fundamentales del trabajador, salvo que se encuentra debidamente motivada, como ocurre cuando se reduce la remuneración al no cumplir con la exigencia prevista en la Ley N° 25129 para percibir la asignación familiar… la reducción puede ser directa o indirecta. Lo primero ocurre cuando se disminuye el monto establecido o el valor dinerario de la tarifa o el porcentaje de una comisión, establecidas por disposición legal o convencional. 

Lo segundo ocurre cuando se modifican las condiciones en que el trabajador presta sus servicios o el sistema de trabajo, cuando ello repercute sobre la remuneración del trabajador”.


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