Gratificación
Trabajadores del sector público: ¿les corresponde aguinaldo, gratificación o ambos?
Fuente : Informe 000320-2022-Servir-GPGSC
La gratificación comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) y se otorga conforme a la Ley N° 27735. Por su parte, el aguinaldo es un beneficio propio de régimen del Decreto Legislativo N° 276 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057), que se regula por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes de presupuesto anual del sector público.
El artículo 5° de la Ley N° 27735 dispuso que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.
El pago de los aguinaldos y gratificaciones debe ser otorgado en los meses que correspondan, observando, para tal efecto, las fechas y plazos señalados en las disposiciones legales que corresponden a cada régimen laboral, bajo responsabilidad
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