Gratificación
Aplicación
A propósito de la gratificación de fiestas patrias (o de navidad et), es conveniente recordar lo señalado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el informe N° 107-2017-MTPE/2/14.1:
1.- Los semestres que sirven de base para determinar el tiempo de servicios computable para el pago de las gratificaciones legales son el periodo/ semestre comprendido entre el mes de enero a junio (para la gratificación de fiestas patrias ) y el periodo/semestre comprendido desde el mes de julio — diciembre (para la gratificación de navidad
2. El tiempo de servicios mínimo que debe cumplirse para la generación del derecho a una gratificación (ya sea esta total, proporcional o trunca), es un mes calendario completo, laborando dentro de los semestres antes indicados.
Se entiende por mes calendario completo laborado a cada mes del año (enero, febrero, etc.) en el cual subsiste el vínculo laboral independientemente de las suspensiones de la relación laboral que puedan suceder.
3.Finalmente, salvo para el caso de la gratificación trunca, el trabajador también debe cumplir con otro requisito, consistente en estar laborando en la primera quincena de julio o a primera quincena de diciembre, según corresponda; o, en todo caso, encontrarse en alguno de los supuestos de suspensión de labores (vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos o licencias establecidas por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, descansos por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social, y otros considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal) previsto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27735 aprobado por decreto supremo N° 005-2002-TR.
4. No se olviden que de conformidad a lo establecido en el artículo 8°-A de la Ley N° 27735 (artículo incorporado en atención al artículo 1° de la Ley N° 29351 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo del 2009), las gratificaciones de fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuento de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Comparto con ustedes el mencionado informe para su lectura esperando que este les sea de utilidad
Descargar Informe
https://drive.google.com/file/d/1Fsp5l1vtddzJroVkBvY_t35BLKIanXaw/view?usp=drivesdk
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