Inspección Laboral
Requerimiento
Naturaleza jurídica, finalidad y clasificación de las medidas de requerimiento.
Res. 525-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-5-22
Antecedente: El num. 20.3 del art. 20 del RLGIT establece que las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
La inobservancia o incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento genera la infracción muy grave a la labor inspectiva prevista en el inc. 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Pregunta : ¿Cuál es la naturaleza jurídica y finalidad de las medidas inspectivas de requerimientos?
Fallo: La naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento es la de ser una orden del inspector cuyo objeto puede consistir en:
1. Revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el inspeccionado de manera previa al inicio del procedimiento sancionador (medida de requerimiento para la subsanación de una infracción determinada por la inspección del trabajo),
2. Conminar al sujeto inspeccionado a adecuar su comportamiento a lo prescrito en las normas de trabajo (medida de requerimiento de rectificación de una infracción determinada por la inspección del trabajo).
Por ello, ante cualquiera de las modalidades de medida de requerimiento, el inspeccionado tiene la carga de cumplir lo ordenado por la autoridad inspectiva.
El incumplimiento constituye infracción a la labor inspectiva sancionable con multa, según lo dispuesto por los arts. 36 de la LGIT y 46 (num. 46.7) del RLGIT.
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