sábado, 20 de agosto de 2022

Cobrar beneficios sociales no reposición

 ¿ El Cobrar beneficios sociales al ser despedido impide la reposición del trabajador? 

Fuente : Cas. Lab. 10648-2017, Lima

La Corte Suprema señaló que no se podrá reponer a un trabajador si aceptó el pago de beneficios sociales y el monto por indemnización por despido.

En el caso específico, la empresa empleadora presentó el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que declaró la reposición de un trabajador al ser despedido arbitrariamente.

La segunda instancia señaló que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador despedido no supone el consentimiento del despido arbitrario; además, el empleador deberá realizar el pago en cuentas separadas.

Sin embargo, para la Corte Suprema, si el trabajador solicita la reposición, debe demostrar que no cobró la suma por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata. Es decir, se debe cumplir lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 3052-2009-PA/TC y 3052-2010-PA/TC.

En el caso espeífico se demostró que la trabajadora cobró el monto de indemnización por despido que le otorga el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. 728. Por lo que declaró fundado el recurso de casación


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