sábado, 20 de agosto de 2022

Cobro deudas sueldo por banco

 Suprema ratifica que bancos no pueden cobrar deudas afectando cuentas sueldo 

Fuente : Cas. Lab. 11823-2015, Lima

Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo, no pierden tal calidad, y por lo tanto, al ser inembargables conforme a lo dispuesto por el artículo 648 numeral 6) del Código Procesal Civil hasta el monto de 5 URP, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil.

Excediendo la facultad establecida por la ley y dejando sin ingresos remunerativos al demandado Walter Antonio Chuman Carmen, haciendo presente que la resolución impugnada no afecta el mercado crediticio lo que se busca es conciliar, por un lado, el interés de las entidades bancarias de proceder a compensar créditos frente a clientes morosos y, de otro, preservar el carácter alimentario de la remuneración, seguir el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. haciendo presente que la resolución impugnada no afecta el mercado crediticio lo que se busca es conciliar, por un lado, el interés de las entidades bancarias de proceder a compensar créditos frente a clientes morosos y, de otro, preservar el carácter alimentario de la remuneración , siguiendo el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. haciendo presente que la resolución impugnada no afecta el mercado crediticio lo que se busca es conciliar, por un lado, el interés de las entidades bancarias de proceder a compensar créditos frente a clientes morosos y, de otro, preservar el carácter alimentario de la remuneración , siguiendo el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. siguiendo el criterio del Código Procesal Civil, marco legal que fijas expresamente un tope para dicha compensación, sin perjuicio del consentimiento expreso del trabajador-cliente para dicha actuación; por lo que, ante tales consideraciones, debemos declarar fundado el recurso de casación. 

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