viernes, 26 de agosto de 2022

Configura despido fraudulento

 ¿Cuándo se configura un despido fraudulento? 

Fuente : Cas. Lab. 7954-2019, Lima

...  Que, de lo antes descrito y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como las sentencias recaídas en los expedientes número 976-2001-AA/TC y 206-2005-PA/TC, entre otros, se tiene que no estamos ante un despido fraudulento, por cuanto, lo hechos atribuidos no son notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; o se atribuya una falta no prevista legalmente, o exista vicio de la voluntad, o se hayan falsificado pruebas; por cuanto, los hechos imputados en la carta notarial de pre-aviso, así como el reporte de asistencia figura como hora de salida del demandante 18:45 horas, desprendiéndose del video de seguridad que el actor se haya encontrado en la dependencia y se haya retirado en el lapso de tiempo de las 18:45 a las 19:30 horas del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, siendo que lo señalado por la demandada son hechos que ocurrieron en el mundo fáctico, no existiendo por ello despido fraudulento que amerite reposición, deviniendo por todo ello sin sustento lo razonado por la Sala Superior en la sentencia de vista en cuanto afirma que estamos ante un despido fraudulento, toda vez que no se aprecian los videos donde se registra la salida del actor, teniendo la demandada los recursos para hacerlo, no generándose convicción de los hechos, situación que no resulta cierta conforme a los señalado en párrafos precedentes, toda vez que existen reportes de asistencia, informes e imágenes de cámaras de seguridad del interior de la dependencia, es decir elementos suficientes que permiten llegar a conclusiones respecto a la falta cometida por el demandante, quien en uso de su derecho de defensa en los documentos de descargo presentados, no pudo absolver, no contradecirlos; siendo fundada la denuncia material del artículo 25 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.


- Constituye despido fraudulento cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos, o imaginarios, entre otros, según la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente número 0976-2001-AA/TC. 

En el presente caso, las imputaciones efectuadas al demandante y que dieron lugar a su despido, no se encuentran en esos supuestos, por ende no se configura el despido fraudulento.


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