viernes, 5 de agosto de 2022

consignación beneficios sociales juzgado incompetente

 Pago de beneficios sociales

 Caso en que la consignación judicial del pago de beneficios no surtió efectos por incompetencia del juzgado 

Fuente : 

Res. 652-2022-SUNAFIL/TFL

Hechos: El recurrente fue sancionado por incumplir el pago de los beneficios sociales de un extrabajador (gratificación legal, bonificación extraordinaria, indemnización vacacional y compensación por tiempo de servicios). 

El inspeccionado señaló que, debido a la negativa del extrabajador de recibir el pago de sus beneficios, procedió a consignar judicialmente la liquidación de manera oportuna y con fecha anterior al inicio de la inspección. 

Precisó que cualquier demora en el pago de los beneficios era atribuible al órgano jurisdiccional.


Pregunta: ¿El recurrente fue sancionado válidamente, a pesar de haber realizado la consignación judicial del pago de los beneficios?

Fallo: Sí. El inspeccionado presentó una demanda de ofrecimiento de pago y consignación en un Juzgado de Paz Letrado, conforme se observa del reporte de Consulta de Expedientes Judiciales.

Sin embargo, conforme a la resolución Nº 1, el juzgado declaró la incompetencia para conocer la materia de la pretensión y ordenó la remisión del expediente a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima a fin de que se procediera a su redistribución.

En ese sentido, la consignación judicial efectuada por el inspeccionado no surtió los efectos de pago, debido a que el extrabajador afectado no tomó conocimiento de la misma, ni se cumplió el plazo procesal para que contradiga la consignación efectuada.


Para tener en cuenta : Se citó como antecedente el criterio normativo aprobado por Res. 233-2017-SUNAFIL que estableció lo siguiente, con relación al momento en que surten los efectos del pago de la consignación judicial de los beneficios sociales: “La consignación de beneficios sociales surte los efectos de pago a partir del momento en que cumple el plazo procesal para que el trabajador contradiga la consignación efectuada por el empleador”.


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