viernes, 5 de agosto de 2022

actividades complementarias tercerización

 Tercerización 


 ¿Si el trabajador de la empresa tercerizadora realiza actividades complementarias al sistema productiva de la empresa principal, se desnaturaliza la tercerización 

Fuente : Casación Laboral N° 14741-2019-La Libertad, 

La Corte Suprema (en adelante CS) nos responde esta pregunta .

El Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico N° 11 de la sentencia recaída en el Expediente N° 2111-2012-PA/TC, indica que: "La subcontratación o tercerización laboral es una institución jurídica que surge como respuesta a las nuevas necesidades que afrontan las empresas en el actual contexto de la globalización y, particularmente, al fenómeno de la descentralización productiva como mecanismo para generar mayor eficiencia y competitividad en el mercado. De este modo, se entiende que en algunas ocasiones resulta más eficiente para una empresa desplazar una fase de su ciclo productivo a otras empresas o personas individuales, en vez de llevarla a cabo ella directamente y con sus propios medios o recursos". 


La empresa principal y demandada (Casa Grande) es una empresa agroindustrial dedicada al cultivo de caña de azúcar, la cual contrató al actor como Operario de Limpieza de Campos, labor ligada al giro de la empresa, que consiste en el servicio de limpieza de campo luego de la cosecha.

 Esta información ha sido detallada en la cláusula segunda del contrato de locación de servicios de tercerización. 


La empresa Agromaster (locadora) tenía la obligación de proveer a su personal el equipamiento necesario para la prestación adecuada del servicio contratado para realizar las operaciones de limpieza de campos, así como que era la única que ejercía el control sobre su propio personal y en caso de no hacerlo, la empresa principal podrá imponerle cierta penalidad por incumplimiento del contrato. Siendo esto así, esta disposición se condice con el informe emitido luego de la inspección realizada por la SUNAFIL, lo cual generó en la CS mayor convicción para considerar válida la tercerización. 


Se menciona también en el informe, que el personal de limpieza de campos se encarga de recoger la caña que no ha sido levantada por la alzadora (maquinaria que corta la caña de azúcar), es decir se encarga de que el campo quede totalmente limpio. 

Es así que, respecto al tipo de actividades tercerizadas realizadas por el personal de Agromaster (servicios de limpieza de campos de cultivo luego de cosechados), la CS consideró que estas labores deben ser estimadas como complementarias al sistema productivo de la empresa Casa Grande, es decir, este tipo de operaciones o actividades pueden ser válidamente tercerizadas y externalizadas hacia otras empresas que detenten autonomía de patrimonio, administrativa y funcional, como ha sucedido en el caso en concreto 

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