viernes, 5 de agosto de 2022

contrato obra determinada sin tiempo duración proyecto

 Contrato para obra determinada o servicio específico: 

Caso en que el contrato no señalaba el tiempo de duración del proyecto ni el cargo del trabajador 

Fuente : 

Cas. Lab. 2542-2020, Cajamarca de 9-6-20

Hechos: Una municipalidad contrató a una persona para el cargo de obrero bajo la modalidad de “obra determinada o servicio específico”. 

Como causa objetiva de contratación se estableció lo siguiente:“PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de Derecho Público que en la necesidad de ejecutar proyectos sociales de gran envergadura dirigidos a mejorar la calidad de vida del pueblo cajamarquino.

 Como consecuencia de la mencionada ejecución del proyecto: INSTALAC. DE PLANTACIONES FRUTICOLAS Y FOREST. MEJOR. DE CALIDAD AMBIENTAL – COSPAN – CAJ. EL EMPLEADOR requiere la CONTRATACIÓN TEMPORAL de cierto personal que ocupe las labores que impliquen la ejecución del proyecto antes indicado…SEGUNDA: En virtud de lo expuesto, dado que las mencionadas necesidades no pueden ser atendidas por el personal permanente, EL EMPLEADOR manifiesta su necesidad urgente de contratar al personal idóneo a plazo DETERMINADO, es decir sólo por el tiempo, que se requiera de sus servicios en el presente proyecto, para cumplir con la finalidad antes expuesta, entre ellos la de un OBRERO”.

Posteriormente, el trabajador solicitó que los contratos suscritos (para obra determinada o servicio específico) fueran declarados desnaturalizados y que la relación laboral se considerara de plazo indeterminado. 

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y reconoció la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

Asimismo, ordenó la inclusión del trabajador en la planilla y su reposición en un cargo de igual, análoga o similar categoría. 

La Sala Superior confirmó la sentencia señalando que si bien el trabajador suscribió el contrato al amparo del art. 63 de la LPCL, la actividad para la que fue contratado no revestía el carácter de temporal para el empleador.

 En su recurso de casación el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 63 y 72 de la LPCL.

Pregunta  : Los contratos para obra determinada y servicio específico suscritos por las partes ¿fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

1.- La causa objetiva de contratación resulta genérica, pues si bien el contrato señala que el trabajador fue contratado para el proyecto de instalación de Plantaciones Frutícolas y Forestales para el Mejoramiento de Calidad Ambiental – COSPAN – CAJ, no precisa el tiempo de duración de dicho proyecto ni el cargo específico que iba a ejercer. 

2.- En los contratos se indica que el trabajador era contratado como obrero; sin embargo, no se mencionan las funciones que iba a prestar para el mencionado proyecto ni las razones por las cuales el personal obrero permanente estaba impedido de realizarlas.

3.- El trabajador fue contratado para un proyecto que tenía naturaleza temporal; sin embargo, la entidad demandada no acreditó con medio probatorio su conclusión, más aún cuando aquél laboró durante tres años y seis meses.


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