No era locación de servicios
Reconocen vínculo laboral mediante la presunción de laboralidad
Fuente : Exp. 06605-2019
Octava Sala Laboral Permanente
En la Nueva Ley Procesal de Trabajo precisó que para la presunción de laboralidad establecida por la Nueva Ley Procesal de Trabajo, bastará la acreditación de una prestación personal; por cuanto se admite una carga de la prueba a la parte empleadora para demostrar un lo contrario a la declaración de una relación laboral.
El caso específico trató de la demanda de una trabajadora sobre reconocimiento de vínculo laboral, siendo que la relación civil se habría desnaturalizado, al haber tenido distintos empleadores (empresas vinculadas económicamente).
Sala confirmó que en el caso específico se trató de diversas empresas que constituían un grupo económico, pues se identifica que las propias empresas codemandadas señalan una actividad productiva de manera conjunta.
En ese sentido, sobre la relación laboral entre los demandantes, precisó que bastará la acreditación de una prestación personal para admitir la aplicación de la presunción de laboralidad; por cuanto que nuestra legislación procesal (el numeral 23.2 del artículo 23° de la NLPT) admite una carga de la prueba a la parte empleadora para demostrar un estado contrario a la declaración de una relación laboral.
Sobre esto, aclaró que existe la posibilidad de realizar trabajos para varios empleadores dentro de un mismo periodo, y esto no deslegitima la aplicación de la presunción de laboralidad, en cuanto que el derecho constitucional de la libertad de trabajo permite la asignación de varios empleos, siempre y cuando su desarrollo no se contrapongan entre sí.
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